El Decreto Supremo N° 781 y la Batalla de las 200 Millas

Por Gian Pierre Campos Maza
Miembro del IPPDI. Diplomático peruano y profesor universitario.
Más de setenta años han pasado desde que el 1 de agosto del 1947, el Gobierno peruano emitió el Decreto Supremo N° 781 proclamando la soberanía y jurisdicción de nuestro país hasta una distancia de 200 millas náuticas medidas desde sus costas, así como sobre su plataforma continental y las aguas que la cubren con el objeto de “reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren” en atención al desarrollo del país y en favor de las necesidades alimenticias de nuestra población.
El histórico Decreto Supremo, suscrito por el Presidente de la República José Luis Bustamante y Rivero y el Ministro de Relaciones Exteriores Enrique García Sayán, constituyó un hito en la historia del derecho internacional aplicado a los océanos al cuestionar la visión clásica, aceptada hasta inicios del siglo XX, que atribuía derechos a los Estados costeros sólo hasta las tres millas medidas de sus costas y al ser, por su naturaleza, una norma que pasó a integrar el ordenamiento jurídico nacional.
Dos años antes, el 28 de diciembre de 1945, el Presidente de los Estados Unidos, Harry S Truman había realizado, a través del decreto N° 2667 y el decreto Nº 2668, la primera reclamación unilateral destinada a reivindicar derechos sobre la plataforma continental adyacente a las costas de su país y para la creación de una “zona de conservación” vinculada a actividades pesqueras en el alta mar. Con esta medida, Estados Unidos desencadenaría una serie de reclamaciones unilaterales sobre el mar, entre las que se encontraría la declaración chilena del 23 de junio de 1947, emitida por el presidente Gabriel González Videla, por la que se proclamó la soberanía de Chile sobre la plataforma continental y los mares adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas náuticas.
Pero el Perú, a pesar de los intereses similares que se podrían encontrar en los antecedentes mencionados, consideró necesario elaborar una respuesta jurídica propia, desarrollada y ajustada para atender su particular preocupación sobre la defensa de los intereses económicos de nuestro país en el mar. Más aún, si para aquel momento parecía imposible esperar un consenso internacional a favor de establecer reglas, hasta ese tiempo inexistentes, sobre la utilización del océano como una fuente de riqueza, que sirvieran como un mecanismo de protección frente al creciente número de embarcaciones extranjeras interesadas en pescar frente a nuestras costas.
En ese contexto, el Decreto Supremo peruano introdujo en el derecho del mar la tesis de la soberanía y jurisdicción estatal hasta el límite de las 200 millas náuticas. Y en su texto, con un enfoque eminentemente económico, planteó una fórmula dirigida a salvaguardar los recursos y riquezas de nuestro mar para su explotación futura, de manera que “no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia”. Y de manera complementaria, reconoció la necesidad de tomar medidas de conservación para la fauna marina que servía como alimento para las aves guaneras.
Como era imaginable, las objeciones al planteamiento peruano llegaron luego por parte de las potencias marítimas de la época (Estados Unidos y Reino Unido), las que catalogaron la acción peruana como un hecho contrario al derecho internacional. Esto obligó a que el Perú iniciara una labor diplomática sin precedentes a lo largo de varias décadas para la defensa y difusión de la tesis, su adopción gradual en otros países y continentes como el asiático y el africano, así como su incorporación como parte del derecho internacional del mar.
Un episodio histórico y significativo de esta etapa, fue la suscripción el 18 de agosto de 1952 de la «Declaración de Santiago» por Chile, Ecuador y Perú, instrumento que se volvió el punto de partida de la acción conjunta de los tres países para la defensa internacional de la tesis de las 200 millas y para la conformación de un sistema de coordinación en asuntos marítimos al que posteriormente se denominó la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).
Ese extenso proceso de consolidación internacional de la tesis al que nos hemos referido y en el que el Perú cumplió un rol activo, no fue sencillo. Como señaló el excanciller y embajador Carlos García Bedoya, fue una verdadera “batalla de las 200 millas”, que supuso el trabajo denodado de la diplomacia peruana y el compromiso de sus más valiosos representantes para llevar de manera casi continua a los distintos espacios del planeta, incluso los más alejados, los alcances de nuestra tesis. Esto no hubiera sido posible sin el respaldo ininterrumpido de los diferentes gobiernos, los que al estar convencidos de la importancia del planteamiento peruano buscaron impulsarlo.
En ese sentido, la posición peruana respecto a las 200 millas fue llevada a las dos primeras Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar realizadas en 1958 y 1960, respectivamente. Y también fue defendida durante la tercera conferencia convocada por ese organismo internacional, la que duró desde 1973 hasta 1982 y que dio como resultado el texto de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Este acuerdo internacional, denominado también como la “Constitución de los océanos” por la multiplicidad de aspectos que aborda, consagró los derechos de los Estados hasta las 200 millas náuticas medidas desde sus costas, asumiendo así el fundamento de la tesis peruana. A la fecha, la Convención del Mar tiene una aceptación casi universal ya que 168 Estados del planeta son parte de ella.
Cabe señalar que la Constitución Política del Perú vigente, en su artículo 54, recoge también la mencionada tesis otorgando a nuestro país, bajo la denominación de “Dominio Marítimo”, una soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base, elevando con ello a rango constitucional el derecho de todos los peruanos sobre ese espacio.
Finalmente, es necesario remarcar que el logro alcanzado respecto a la tesis de las 200 millas fue el resultado de un esfuerzo desplegado por el Estado peruano en su conjunto. Diversas instituciones nacionales contribuyeron durante años a la defensa jurídica, política y científica de ésta, pero de manera especial, fue el ejercicio de una política exterior visionaria, profesional y constante la que jugó un papel determinante para lograr los consensos necesarios que permitieron garantizar, una vez más, el respeto a los intereses permanentes de nuestro país.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.

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