Hugo Grocio y la Libertad de los Mares

Por Gian Pierre Campos Maza
Miembro del IPPDI. Diplomático peruano y profesor universitario.
En 1621, un abogado y político holandés emprendió un dramático escape de la sombría fortaleza de Loevestein, ubicada entre los ríos Rin y Mosa, en donde se encontraba hecho prisionero. Lo hizo con el apoyo de su esposa y escondido en una caja de libros. Tres años antes, en el marco de una pugna interna de poder entre republicanos y calvinistas monárquicos de Holanda, había sido condenado a cadena perpetua y se habían confiscado sus bienes. El nombre del fugitivo era Hugo Grocio o Huigh de Groot como lo llamaban en su tierra natal.
Instalado luego en París, retomaría su labor como escritor, la misma que lo había hecho conocido desde su nacimiento en la ciudad de Delft en 1583 y en sus primeros años de estudio en la Facultad de Letras de la Universidad de Leiden. En dicho centro académico encontraría el espacio para el inicio de su producción literaria y surgirían sus primeros textos de tipo histórico, obras de teatro y de poesía escrita en latín, griego y holandés.
Y también regresaría a su carrera de jurista, la que ejerció desde 1599 cuando apenas tenía 16 años y que lo llevaría a escribir en 1606 su tratado “De Iure Praedae” en defensa de las pretensiones comerciales de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales y de cuestionamiento a los intereses marítimos de Portugal, basados en la bula “Inter caetera” emitida por el Papa Alejandro VI en 1493. El referido tratado no fue publicado hasta 1868, pero el capítulo XII de la parte tercera de éste, posteriormente modificado por el mismo autor, dio lugar a su obra “Mare Liberum” publicada en 1609.
En su publicación, hecha en un contexto de infructuosas negociaciones comerciales entre las Provincias Unidas de los Países Bajos y España, Hugo Grocio, sin saber las situaciones que en el futuro lo esperaban, abordó como tema central el referido a la libertad. Para el autor, todas las naciones tenían derecho al comercio libre en el mar amparados en el derecho de gentes.
Grocio refutó la idea de los derechos exclusivos de España y Portugal para comerciar con las Indias, derivados del descubrimiento de ellas o de la guerra, argumentando que éstas existían con anterioridad y que no habían sido conquistadas luego de un conflicto bélico. Asimismo, negó la autoridad del Papa para pronunciarse en asuntos más allá de lo espiritual fuera de su territorio.
Pero esencialmente, Grocio postuló, basado en el derecho natural, la tesis que lo haría reconocido y que lo enlazaría a la historia del derecho del mar para siempre. Señaló que el océano tenía la condición de res communis omnium, que dicho espacio existía para satisfacer las necesidades humanas a través del comercio, y por tanto, era susceptible de uso por parte de todos, pero no de apropiación o dominio estatal exclusivo.
Este planteamiento no tardó en generar opiniones contrarias de quienes, atendiendo los intereses de las potencias marítimas de la época, crearon argumentaciones doctrinales para justificar sus posturas expansionistas. Como fue el caso de John Selden en su obra “Mare Clausum, seu de Dominio Maris” de 1635, en la que se criticaba el libre tránsito en el mar y se señalaba la existencia de derechos exclusivos sobre aguas adyacentes a las costas de países como Inglaterra.
Una mayor extensión del dominio en espacios oceánicos era de utilidad para el monopolio del tráfico comercial de aquellas potencias marítimas con posesiones en ultramar. Frente a ellas, aparecieron los Estados que, impulsando la tesis de la libertad de los mares, buscaban no sólo poner una barrera a sus intentos expansionistas sino romper dicho control monopólico.
Ahora bien, Grocio no fue el primero en plantear el dilema entre un mar abierto y un mar exclusivo. Ya de manera anticipada algunas ideas habían sido formuladas por teóricos como Francisco de Vitoria y Fernando Vásquez de Menchaca. Sin embargo, fue su libro el que originó el gran debate sobre la libertad en el océano que perduró durante algunos siglos.
El antiguo derecho del mar acogió de manera generalizada esta tesis desde finales del siglo XVIII, quedando de lado aquellos argumentos que sostenían la apropiación exclusiva de los mares. Para el siglo XIX se vería la necesidad de hacer ajustes a la tesis ante los excesos devenidos de una libertad absoluta en el mar y de una práctica estatal que se alejaba progresivamente de la costa. Esto último, coincidiría con que en las primeras décadas del siglo XX, comenzó una corriente de revisión de las normas aplicables al océano, que para entonces, aceptaba la existencia de dos espacios marítimos: una franja de mar adyacente a la costa de un Estado sin límite específico donde éste buscaba ejercer su jurisdicción (aguas territoriales) y una zona fuera de ella, denominada alta mar donde se mantenía la plenitud de la libertad de tránsito.
Años después, una serie de acciones unilaterales por parte de diversos Estados e iniciativas multilaterales emprendidas por la Organización de Naciones Unidas, marcarían el camino hacia la elaboración de lo que se conoce como el nuevo derecho del mar, cuya expresión formalizada es la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
Ese instrumento internacional consagró en sus disposiciones, entre otros muchos aspectos, las libertades propias de la alta mar, que la tesis de Grocio inspiró en su momento.
En 1631, Hugo Grocio regresó a su país, pero al notar el Gobierno su presencia, ordenó su arresto por lo que nuevamente se vio obligado a huir e instalarse en Hamburgo para luego ejercer un cargo diplomático representando al reino de Suecia. En 1645 falleció en Rostock, Alemania, a la edad de 62 años producto de una enfermedad luego de naufragar durante un viaje.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.


