La Revolución Azul: A 38 años de la creación de la Convención del Mar

Por Gian Pierre Campos Maza
Miembro del IPPDI. Diplomático peruano y profesor universitario. Graduado del Programa de especialización en Derecho del Mar de Naciones Unidas – Nippon Fundation-Centro Nacional Oceanográfico de la Universidad de Southampton, Reino Unido (2012) y de Rhodes Academy-Center of Ocean Law and Policy, Rhodes, Grecia (2013).
La “revolución azul” fue la expresión empleada por el Embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet (1973:36), uno de los más importantes especialistas peruanos en Derecho del Mar, para referirse al proceso histórico, político y normativo que provocó la creación del actual orden jurídico internacional que rige las actividades humanas sobre los océanos y cuya expresión formalizada es la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, instrumento internacional de aceptación casi planetaria que a la fecha, ha sido ratificado por 168 Estados.
Precisamente, el 10 de diciembre del 2020, se cumplió un aniversario más de la puesta a la firma de dicha convención. Recordándose en dicha ocasión que, hace 38 años, concluyeron en Montego Bay, Jamaica, los trabajos de negociación de los textos de este nuevo tratado durante la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho de Mar, que se había iniciado en 1973.
Esa conferencia, realizada luego del fracaso de las dos primeras celebradas en 1958 y 1960, respectivamente, se puso como meta el establecimiento de un ordenamiento jurídico global para todos los aspectos relativos al mar. Lo hizo en un contexto distinto al de las dos conferencias que la precedieron.
¿Se trató entonces de una verdadera revolución la que originó el nuevo orden para los océanos? Analicemos los hechos. El jurista español Alejandro Rodríguez Carrión (2001:461) se manifestó también a favor de ese planteamiento al referirse a esta etapa de transición. La convocatoria hecha a la Tercera Conferencia sobre el Mar, el 17 de diciembre de 1970, fue el suceso final y resultante de un periodo caracterizado por una serie de cambios que remecieron las estructuras de las reglas del mar vigentes para esa época, poniendo fin al statu quo respecto a ellas, sostenido en gran medida por los Estados desarrollados.
En ese sentido, para nadie es desconocido, que las décadas de los 60 y 70 estuvieron marcadas por el desarrollo de la ciencia y la tecnología, lo que generó una modificación en la perspectiva del océano, de una mirada horizontal a una vertical. Nos referimos a una nueva percepción dirigida a las profundidades del mar y sus riquezas en ella ubicadas, más allá de los recursos pesqueros. Esto último, situaría la atención mundial en los nódulos polimetálicos (compuestos de níquel, cobalto y manganeso) descubiertos en los fondos marinos, despertando así el interés de diversos Estados, en especial de aquellos desarrollados, por su posible explotación futura y potencial valor económico. Esto motivaría que en 1967, el representante de Malta, Arvid Pardo, formulara una declaración, en el marco de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que los fondos marinos sean declarados Patrimonio Común de la Humanidad, lo que se logró el 17 de diciembre de 1970.
Adicionalmente, el proceso de descolonización que tuvo lugar en las mismas décadas, produjo un cambio en el sistema internacional con un creciente número de nuevos Estados provenientes del Asia y del África, los que luego de alcanzada su independencia, cuestionaron el régimen del mar imperante hasta ese momento, en cuya elaboración no habían tenido participación alguna (Pastor Ridruejo, 2008:344). Cabe indicar que en la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar participaron sólo 86 Estados y en la segunda concurrieron 88 de ellos. La falta de legitimidad o representatividad de las normas sobre el mar aplicables a ese tiempo, hizo que los recientes Estados se sumaran a la causa de aquellos que, como era el caso de los países latinoamericanos, impulsaban la celebración de una Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar, en la que la participación aumentó de manera significativa hasta llegar a los 160 Estados.
Asimismo, debe considerarse que después de la Segunda Guerra Mundial, y en particular, luego de las proclamaciones del 28 de diciembre de 1945, del Presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, sobre los derechos de ese país respecto a los recursos de su plataforma continental y sobre una zona para la pesca en alta mar, comenzó una casi ininterrumpida lista de declaraciones unilaterales emitidas por diversos Estados con el fin de reivindicar derechos de jurisdicción o control sobre el mar adyacente a sus costas más allá de las tradicionales 3 millas, medida internacional válida durante décadas para limitar el alcance del dominio estatal sobre el mar. Entre ellas, destaca la formulada por el Perú, mediante el Decreto Supremo N°781 del 1 de agosto del 1947 que estableció una soberanía y jurisdicción hasta la distancia de 200 millas. Para 1970, nueve Estados latinoamericanos habían emitido reivindicaciones en el mismo sentido. Y en 1973, como resultado de la Cumbre de los Países No Alineados reunida en Argel, 75 países, entre asiáticos, africanos y latinoamericanos, se pronunciaron a favor de reconocer derechos a los Estados ribereños dentro de una zona jurisdiccional que no excedía las 200 millas.
Todo lo anterior, conformó el escenario para el debate que posteriormente se desarrollaría en la Tercera Conferencia, a lo largo de sus once periodos de sesiones. El quiebre y cuestionamiento a las viejas reglas del mar, el surgimiento de intereses económicos, la presencia de nuevos actores, y la cada vez mayoritaria adhesión a la tesis de las 200 millas, configuró aquello que puede considerarse una “revolución” sobre el mar. Esto última fue a su vez, el punto de partida ideal que generó, sobre la base del consenso, la construcción de las normas que ahora regulan el comportamiento de los Estados sobre los océanos y que conforman la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Dicho tratado entró en vigor en 1994, luego de alcanzar las 60 ratificaciones requeridas. Hoy, la comunidad internacional reconoce en la Convención del Mar, casi 40 años después de su redacción, uno de los principales aportes de la Organización de las Naciones Unidas al derecho internacional y la considera el referente fundamental para el tratamiento de las cuestiones marítimas.
ARIAS- SCHREIBER PEZET, A. (1973) Conferencia. En: Fundamentos de la doctrina de las 200 millas peruanas. Lima: Editorial Liborio Estrada S.A.
PASTOR RIDRUEJO, J. (2008) Curso de Derecho Internacional y Organismos Internacionales. Madrid: Tecnos.
RODRÍGUEZ CARRIÓN, A. (2001) Lecciones de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.

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