La solidaridad como obligación

Por Luciana Cumpa García Naranjo
Directora Ejecutiva del IPPDI. Profesora de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos.
En la serie documental “Bebés” de Netflix, el profesor asociado de Psicología, Felix Warneken, de la Universidad de Michigan (Estados Unidos), se propuso estudiar el estado inicial de los comportamientos cooperativos en los niños. Él se preguntaba si el altruismo era una conducta innata o aprendida. Para ello, realizó una serie de experimentos, siendo el más ilustrativo aquel que consistía en dejar jugar a un niño -de aproximadamente dos años- en una piscina de pelotas al lado de un adulto. Este último dejaría caer intencionalmente un vaso de plástico y simularía dificultad para recogerlo con el fin de observar si el niño sería capaz de abandonar su entretenimiento por ayudarlo. La respuesta fue abrumadora: los niños dejaban a un lado su diversión para ser solidarios con el adulto. En palabras del profesor Warneken, estos resultados cuestionaban la creencia generalizada de que los niños nacen egoístas, y que por el contrario, estos llegan al mundo motivados para ayudar a los demás.
Si examinamos la historia podemos observar que la cooperación y solidaridad se han manifestado en las diversas sociedades y en sus sistemas económicos. De hecho, el ejemplo más cercano es la reciprocidad en el mundo andino. Sin el ayni y la minka, difícilmente nuestros ancestros habrían sido capaces de subsistir en una geografía tan adversa y aprovechar al máximo la gran variedad de productos alimenticios que ofrecen los diferentes ecosistemas en el territorio peruano[1].
Por otra parte, en el mundo occidental, la fraternidad (entendida hoy como solidaridad), fue uno de los pilares de la revolución francesa junto a la libertad e igualdad, lo que inspiraría con posterioridad la creación de sistemas de servicios públicos de salud y educación en la Europa Moderna.
La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas concibe la solidaridad como: “Una comunión de responsabilidades e intereses entre individuos, grupos, naciones y Estados y, en ocasiones, aparece vinculada a la idea de fraternidad proclamada por la Revolución Francesa. La noción de solidaridad… se corresponde con la noción de cooperación, ya que sólo se coopera en un acto de solidaridad.”[2]
En coherencia con ello, la cooperación y solidaridad están contempladas en el derecho internacional como una responsabilidad y obligación compartida. El artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas señala como propósitos de la organización: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales”. Mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia en su artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Si bien la Declaración nació sin fuerza vinculante, esta devino en obligatoria gracias a la práctica de los Estados, de manera que el referido artículo expresa la obligación de actuar solidariamente.
A nivel normativo interno, la solidaridad también es considerada un principio orientador de normas como la Ley 26790 sobre Modernización de la Seguridad Social en Salud (Essalud), en cuyo artículo 1 dispone que este sistema se desarrolla en un marco de equidad y solidaridad.
Podemos afirmar entonces que la solidaridad es una característica innata del ser humano y fundamental para su subsistencia. Las acciones cooperativas han sido un rasgo permanente de la organización social de la humanidad. Por eso, en un contexto de pandemia, es indispensable recordar la trascendencia de la solidaridad como un principio que debe guiar las decisiones individuales y colectivas para vencer al Covid-19 y sus consecuencias económicas. Es necesario dejar a un lado la mirada romántica e idílica de la solidaridad para reconocerla como una obligación cuya puesta en práctica contribuirá a la superación de la crisis.
[1] PEASE, F. (1992). Perú, Hombre e Historia. Entre el siglo XVI y el XVIII. Lima: Ediciones Edubanco. pp. 15-16.
[2] CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS. (2004). Los derechos humanos y la solidaridad internacional. E/CN.4/Sub.2/2004/43. p. 7.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.
