A la Defensa del Dominio Marítimo Peruano: El Caso de la Flota Onassis

Por Gian Pierre Campos Maza
Miembro del IPPDI. Diplomático peruano y profesor universitario.
El 2 de octubre de 1958, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Raúl Porras Barrenechea señalaría como parte de su discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas, lo siguiente: “La irrupción en nuestras costas de poderosas flotas pesqueras dotadas de todos los recursos de la técnica moderna y realizada en forma insaciable, determina la extinción de los peces y, con ella, la mortandad de las aves guaneras y la disminución del fertilizante de nuestras costas” [1].
Su mensaje era de alerta y se enmarcaba dentro una serie de acciones de carácter diplomático que veníamos asumiendo, como país, para el reconocimiento y defensa de nuestra soberanía sobre las doscientas millas, proclamadas a través del decreto supremo N° 781 del 1 de agosto de 1947.
¿Era necesario denunciar la amenaza que se presentaba frente a nuestras costas debido a esas flotas extranjeras? El reconocido jurista Alberto Ulloa reflexionó sobre la naturaleza de dichas embarcaciones dedicadas a la pesquería industrial y que para la época generaban preocupación por su capacidad y equipamiento. En tal sentido, escribió en 1957 (Ulloa, 1957:54): “las flotas comprenden barcos fábricas, barcos tanques y barcos refrigeradores, además de factorías flotantes y de unidades de aprovisionamiento en el mar para que, no viéndose obligados a hacer escala en costas próximas a su depredación, puedan quedar impunes o al menos, no ser hostilizados” [2].
Dichas expresiones no eran una simple respuesta teórica a un problema alejado y potencial. Años antes, el Perú tuvo que enfrentar una situación real que dio lugar a una acción de defensa enérgica de nuestro dominio marítimo y que constituye uno de los episodios emblemáticos de la historia del Derecho del Mar.
El 4 de agosto de 1954, la flota ballenera del magnate griego Aristóteles Onassis, partió del puerto del Kiel, Alemania, con dirección a las costas de nuestro país, operando bajo pabellón panameño, para dedicarse a la caza de ballenas. Esa flota se sentía amparada en el principio de la libertad de los mares, en el hecho que el límite internacional reconocido sobre el mar para entonces era de 3 millas y convencida de que sus acciones se llevaban a cabo en alta mar. Haciendo una escala en Panamá, nueve embarcaciones de la flota partieron a finales de ese mes, a pesar de haber sido advertidas de la posición peruana de hacer valer su soberanía marítima de doscientas millas.
Entre el 15 y 16 de noviembre del mismo año, cinco embarcaciones de la flota fueron vistas en nuestro dominio marítimo y capturadas por los destructores de la Marina de Guerra del Perú, Aguirre y Rodríguez, aproximadamente a 125 millas de la costa. Dentro de ellas, se incluía a la nave nodriza “Olympic Challenger”, la que opuso resistencia e intentó sin éxito escapar al momento de su intervención. Las embarcaciones fueron trasladadas al puerto de Paita junto a sus 354 tripulantes en calidad de detenidos, la mayoría de nacionalidad alemana.
La repercusión mediática internacional no se hizo esperar por la audacia de la acción de fuerza adoptada por un país sudamericano como el Perú, por el fundamento legal empleado que remecía los cimientos del derecho del mar de ese entonces, y por los intereses en juego, acrecentados luego que se hizo público que las citadas embarcaciones, de pabellón panameño, se encontraban aseguradas por la empresa británica Lloyd´s.
Sin embargo, nada de ello detuvo al Capitán del puerto de Paita para tomar una decisión sobre este caso el 26 de noviembre, con base en el Reglamento de Capitanías y Guardacostas de 1951, en particular su artículo N° 764 que imponía la autorización del Gobierno como requisito para realizar pesca industrial o caza marina, y considerando los alcances del referido decreto supremo N°781. En su fallo, el Capitán del puerto determinó que las citadas embarcaciones habían cometido infracciones a la ley peruana e impuso una multa de tres millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, quedando retenidas dichas naves en calidad de garantía, las que seguidamente fueron llevadas al puerto del Callao.
Para entonces, ya se había determinado que las embarcaciones capturadas y aquellas que lograron escapar habían cazado entre 2500 y 3000 ballenas dentro del dominio marítimo peruano, y además se había encontrado en el interior de la “Olympic Challenger” alrededor de 6, 800 toneladas de aceite de ballena.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 1954, la empresa Lloyd´s pagó la referida multa, en su equivalente en moneda nacional, es decir, cincuenta y siete millones de soles, quedando liberadas las embarcaciones, las que partieron del puerto del Callao.
Este último hecho significó, en la práctica, un reconocimiento de alcance internacional al ejercicio efectivo de la jurisdicción de nuestro país sobre su mar y un significativo precedente en la defensa de nuestros recursos marinos. Con ello, nuestro país logró también una visibilidad positiva para nuestra causa en favor de la tesis de las doscientas millas, la que llegaría a consolidarse en las décadas siguientes a través de normas como la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
[1] PORRAS BARRENECHEA, R. (1958, octubre 2). Discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas.
[2] ULLOA, A. (1957). “El Régimen Jurídico del Mar”. Revista Peruana de Derecho Internacional. N° 51, Tomo XVII, enero-junio, pp. 5-81.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.
