El cuidado de la infancia en tiempos de pandemia

Por Luciana Cumpa García Naranjo
Directora Ejecutiva del IPPDI. Profesora de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos.
Cada tercer domingo de agosto se celebra el Día del Niño en el Perú, fecha en la que se promueve el derecho de la infancia al desarrollo de su personalidad de forma plena y a crecer en el seno de la familia rodeado de amor y comprensión. Esta conmemoración tiene su origen en una serie de instrumentos internacionales como la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 836 (IX) de 1954 sobre Día Universal del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Este documento de carácter vinculante significó el reconocimiento internacional de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, al tiempo que marcó un hito al introducir un cambio en la política pública dirigida a la infancia – tradicionalmente orientada a atender sólo situaciones de “irregularidad” como por ejemplo, a aquellos infantes en situación de abandono- y dispuso un viraje hacia un enfoque de protección integral, vale decir, la ejecución de políticas orientadas a alcanzar el bienestar de la niñez en todo momento y en sus múltiples dimensiones como la salud, educación, alimentación, crianza en el seno familiar, etc [1].
Siguiendo dicho objetivo, la CDN contempló la creación de un Comité de los Derechos del Niño conformado por expertos que tienen como una de sus tareas emitir Observaciones Generales sobre diversos asuntos a fin de orientar la aplicación de la Convención por parte de los Estados.
La Observación General No. 16: la compatibilidad entre el trabajo de los padres y el cuidado infantil
En el 2013, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General No. 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño [2]. En el párrafo 35 de este análisis se señala que: “…los padres o los cuidadores que trabajan en el sector no estructurado de la economía a menudo tienen que trabajar largas jornadas para obtener unos ingresos que les permitan subsistir, lo cual limita gravemente sus posibilidades de ejercer las responsabilidades parentales o atender a los niños a su cargo.” Mientras que en el párrafo 36 indica que: “Los Estados deben aplicar medidas para garantizar que las actividades empresariales se desarrollen siempre dentro de los debidos marcos jurídicos e institucionales, independientemente de su magnitud o del sector de la economía, de manera que los derechos del niño puedan ser claramente reconocidos y protegidos.”
La crisis de los cuidados
La crisis económica ocasionada por la pandemia del Covid-19 ha impactado negativamente en los cuidados y atenciones que se brindan a los niños, niñas y adolescentes, tanto entre aquellos padres o cuidadores que han caído en el desempleo, o trabajan precarizadamente como entre los que tienen el privilegio de realizar teletrabajo. Mientras que los primeros, luchan por subsistir y proveer a sus familias, los segundos deben cumplir jornadas interminables, sin descansos, sin tiempos para realizar el trabajo doméstico necesario en el hogar y sobretodo, el cuidado de sus hijos.
Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en su informe La pandemia del COVID-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe [3], esta emergencia sanitaria ha evidenciado “la importancia de los cuidados para la sostenibilidad de la vida y la poca visibilidad que tiene este sector en las economías de la región”, y a continuación indica: “El trabajo de cuidados comprende la producción de bienes y servicios esenciales para la vida, como la preparación de alimentos, la realización de tareas de apoyo físico y emocional, la transmisión de conocimientos y valores y el acompañamiento a las personas para garantizar su bienestar.”
Si bien en este reporte, la CEPAL hace énfasis en la desigualdad de género y la excesiva carga de cuidados en las mujeres, puede desprenderse también que el trabajo de cuidado resulta fundamental cuando es dirigido hacia la niñez y adolescencia. En consecuencia, para superar la crisis, no sólo serán necesarias medidas económicas de carácter extraordinario sino también políticas que tomen en cuenta la protección integral de la infancia y la necesidad de hacer conciliar la actividad laboral de los padres o tutores con el trabajo de cuidado que ejercen hacia los niños, niñas y adolescentes en sus hogares.
[1] Una consecuencia de la ratificación de la CDN por parte del Perú fue la aprobación del Código del Niño y Adolescente en el año 1992 que recogía el enfoque de la protección integral de la infancia en reemplazo del cuerpo legal anterior llamado Código de Menores.
[2] Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño. (2013). Observación general No. 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. CRC/C/GC/16. p. 11.
[3] Naciones Unidas. CEPAL. (abril 2020). La pandemia del COVID-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe. p. 1.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.


