Promoción de la democracia desde el derecho internacional

Por Daniela Malapi Hernández
Directora de Investigación del IPPDI
Es coyuntural que el 15 de setiembre celebremos el día internacional de la Democracia, en un tiempo en que a nivel mundial muchos Estados han recurrido a mecanismos de excepción para hacer frente a los desafíos que ha puesto sobre la agenda política la actual situación de pandemia. El haberse restringido diversos derechos como la libertad de tránsito, la libertad de reunión, asimismo, el haber tenido que afrontar la educación desde otra perspectiva, ejercer el derecho al trabajo asumiendo nuevas dinámicas, y evidenciar el ejercicio político desde los poderes constituidos del Estado para contextualizar la gobernabilidad en favor de la ciudadanía en un especial contexto como el que vivimos, nos hace reflexionar sobre este concepto y sus implicancias reales.
En el marco jurídico internacional podemos encontrar diferentes expresiones normativas que disponen, en un afán de promoción y fortalecimiento de la democracia, diversas obligaciones y compromisos por parte de los Estados para sintonizar los ideales internos con los que inspiran el derecho internacional; en primer término la Carta de las Naciones Unidas, que si bien no hace referencia explícita a la democracia como concepto político-normativo, sin embargo, su preámbulo inicia con la expresión “Nosotros los Pueblos”, cuyo significado es sin duda contenido esencial del referido término, ya que del pueblo nace la legitimidad del Estado, y por ende, también de dicha Organización en general.
De la misma manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, expresa a lo largo de su articulado diversos principios básicos que refuerzan la idea de la democracia como forma de gobierno coherente con la defensa y protección de los derechos humanos, así en su artículo 27 señala que: “la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno”. Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y del que el Perú es Parte desde 1976, documento jurídico vinculante que consagra entre diversos derechos, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, el derecho de participar en los asuntos públicos, el derecho al voto, a ser elegido mediante mecanismos de sufragio universal, etc.
En el plano regional, la Carta de la OEA, de la cual el Perú es Parte desde 1952, marca una diferencia respecto de los principios fundantes de la ONU, ya que adicionalmente a estar cimentados en la paz y seguridad, en este caso hemisféricas, el respecto de los derechos humanos, también se basa en la defensa de la democracia; así, por ejemplo, en el artículo 2 relativo a los propósitos esenciales dispone que la organización tiene como fin “promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;” y en su artículo 3 referido a los principios de la organización se señala: “La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”.
Un documento de especial relevancia es la Carta Democrática Interamericana, firmada en Lima en 2001, este instrumento constituye un esfuerzo desde América Latina para reconfirmar los ideales aspiracionales de todos los pueblos de la región, de configurar de una vez por todas y a través de mecanismos concretos la defensa de la democracia como ruta de navegación para lograr espacios de convivencia en igualdad de condiciones entre todos quienes forman parte del Estado, y también del continente. Y en ese sentido es menester señalar lo que dispone el artículo 4 de la Carta: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”; esto quiere decir que el diálogo entre los órganos del Estado y la sociedad deben ser claros, asertivos y encaminados a actuar positivamente en atención a las necesidades individuales y colectivas de la población.
En este espacio, recuerdo un par de respuestas a una misma pregunta formulada a dos brillantes profesionales en dos tiempos distintos. La pregunta fue ¿cuál era la fórmula, desde su perspectiva, para que la democracia en América Latina, alcance un estándar que permita a los pueblos y gobiernos de la región mantenerla en vigencia y que los mecanismos de representación gocen de legitimidad por parte de la ciudadanía? Una de la respuestas fue compartida por el profesor Gerardo Caetano, docente e investigador en la Universidad de la República (Uruguay) en el contexto del IX Congreso de Relaciones Internacionales realizado en la Universidad de La Plata (Argentina) en 2018, y estableció de manera clara y concreta que, desde la experiencia uruguaya la fórmula para el mantenimiento de la democracia gira en torno a tres pilares fundamentales: la separación de poderes, la existencia [y fortalecimiento] de partidos políticos y el estado laico. De otro lado, el Embajador Guillermo Cochez, ex representante de Panamá ante la OEA, en una sesión que sostuvimos en el Colegio de Abogados de Panamá, en 2019, señaló que, adicionalmente a las tres premisas antes referidas, él añadiría una que su juicio resulta importante e impostergable, la participación ciudadana.
Es de verse entonces que, para que la democracia, como forma de gobierno que aspiramos mantener, contra todo intento de soterrarla, de darle sentidos diversos muy alejados de lo que realmente constituye, alcance de manera permanente un nivel de progresividad y por qué no decirlo de actualidad respecto de los tiempos que debemos enfrentar, es incondicional que se fortaleza la institucionalidad y legitimidad representativa del Estado; a través, de los mencionados mecanismos de representación adecuadamente estructurados y decentemente integrados.
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.


