La Regla de las Tres Millas y el Inicio del Colapso del Viejo Orden del Mar

Por Gian Pierre Campos Maza
Miembro del IPPDI. Diplomático peruano y profesor universitario. Graduado del Programa de especialización en Derecho del Mar de Naciones Unidas – Nippon Fundation-Centro Nacional Oceanográfico de la Universidad de Southampton, Reino Unido (2012) y de Rhodes Academy-Center of Ocean Law and Policy, Rhodes, Grecia (2013).
¿En qué momento surgió la idea de una franja marítima adyacente a la costa de un Estado? ¿Cuál fue la naturaleza y anchura concebida para dicho nuevo espacio? ¿Se adoptó mayoritariamente un criterio sobre la distancia de ese espacio? Las respuestas a esas interrogantes se encuentran relacionadas a la particular historia de la regla de las tres millas, su origen y el alcance de su aceptación hasta inicios del siglo XX, momento en el que sería finalmente superada para dar paso a los nuevos planteamientos que conformarían el orden internacional actual aplicable a los océanos, el conocido nuevo Derecho del Mar, cuya muestra tangible es la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
Primero, debemos entender que el surgimiento de dicha regla a finales del siglo XVIII no significó el “inicio” de una idea en favor de la jurisdicción sobre el mar de los Estados costeros, sino la “continuación” de una tendencia que desde el siglo XV, en particular, se venía imponiendo a fin de reservar una franja de mar al lado de cada Estado, con fines defensivos y de neutralidad, en respuesta a posibles actos de piratería y otros atentados a embarcaciones en el océano.
Pero si el objetivo de la franja era contribuir a la defensa de las costas, ¿Cuál debía ser la distancia adecuada que cumpliera ese propósito? pregunta el reconocido especialista en Derecho del Mar, Tommy Koh (1987:4). Más aún si el peligro que justificaba este criterio de protección variaba dependiendo de cada Estado. No podía ser igual el caso de una potencia marítima al de un pequeño reino. Esta falta de uniformidad sobre una medida, sería preliminarmente resuelta por el holandés Cornelius Van Bynkershoek quien en su obra De Dominio Maris de 1702 introduciría el planteamiento de un espacio marítimo cuyo alcance no superaría el del impacto de una bala de cañón lanzada desde la costa.
Ahora bien, el criterio de la bala del cañón presentaría una serie de dificultades: la necesidad de que todos los Estados que decidieran aplicarla contaran con cañones ubicados en los márgenes de sus costas para establecer sus límites referenciales (supuesto teórico de imposible cumplimiento) y la realidad generada por la variedad técnica que podía existir entre ellos y la potencial modificación de su alcance con el paso del tiempo. Lo anterior, impediría el establecimiento de una franja uniforme a lo largo de las costas.
A este criterio se sumarían el de la regla del “alcance de la vista” aplicado por España en 1565 y el de las “leguas marinas” empleado por los países escandinavos y de manera especial, Dinamarca, que ordenaría en 1598 el uso de las dos leguas marinas como base para un mecanismo de control de la actividad de pesca realizada por embarcaciones británicas.
El solitario devenir de los tres criterios antes mencionados, su incapacidad para convertirse en normas de uso general, sería el contexto ideal para el surgimiento de una nueva postura que situó el límite de las aguas marinas adyacentes a un Estado en tres millas.
Un error generalizado, como identifica Kent (1954: 537), ha hecho suponer que dicha distancia tiene su origen exclusivamente en la regla de la bala del cañón. Por el contrario, como señala el mismo autor, las tres millas emergerían como una “solución de compromiso” entre ellas, en particular por la presión de los países escandinavos.
La regla fue impuesta por Francia en 1761, quien enlazaría el criterio de la bala del cañón con la medida de las tres millas. Posteriormente, en 1782, el italiano Ferdinando Galiani, iría más allá creando una base doctrinaria, mediante su publicación “Los deberes de los príncipes neutrales hacia los príncipes beligerantes” y señalaría la distancia de las tres millas como una medida razonable que se asemejaba al calibre de las balas del cañón.
En los años posteriores, la práctica estatal fue determinante para la difusión y popularidad de la regla. En 1794, el Congreso de los Estados Unidos la adoptaría oficialmente y en 1818, sería incorporada en el texto de un tratado internacional: la Convención respecto a pesca, límites y restauración de esclavos, suscrito entre Estados Unidos y Gran Bretaña. Este último, en su calidad de potencia marítima a nivel mundial, sería uno de los grandes impulsores de la regla a lo largo del siglo XIX.
Asimismo, como señala David Anderson (2008:6) también ayudó que, para ese momento, ya se había establecido “un balance” entre las doctrinas del “Mar abierto” y “Mar cerrado” que durante siglos se habían enfrentado, y que significaba la ya aceptación de una dualidad de espacios: unas aguas territoriales en favor de los Estados costeros y una alta mar con libertad de tránsito.
Con marcadas excepciones, como es el caso de Portugal que se inclinó por defender sus derechos sobre una distancia de seis millas y los países escandinavos que optaron por la medida de las cuatro millas; la regla de las tres millas logró ser adoptada internacionalmente por buena parte de los Estados debido, en gran medida, al respaldo e influencia ejercida por las grandes potencias de la época.
Sin embargo, el aparente reinado de esta regla evidenció su fragilidad tan pronto fueron posibles, los primeros intentos de carácter multilateral realizados con el fin establecer normas de carácter global para los asuntos oceánicos.
Fue el caso de la Conferencia de La Haya, convocada por la Sociedad de las Naciones y celebrada del 13 de marzo al 12 de abril de 1930, con la aspiración de lograr consensos a través de un debate entre sus 48 Estados participantes. Los sucesos de dicha conferencia ameritarían una investigación separada, pero podemos afirmar que el tema de la anchura de la franja de mar adyacente a las costas estatales, que para ese entonces era denominada como “aguas territoriales”, fue el más importante y el que determinó el destino de ella. La conferencia hizo visible la fragmentación de las visiones de sus participantes respecto a ese espacio marino, entre los otros temas también abordados.
El nivel de divergencias hizo inviable un proceso de votación. Países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Japón, Dinamarca se mostraron a favor de las tres millas, mientras que Alemania, Francia, Bélgica y otros planteaban la aceptación de esa medida unida a una zona contigua. Mientras que, Islandia, Suecia y Noruega apoyaban una distancia de 4 millas, entre otras posiciones.
En ese contexto, la Conferencia fracasó al no llegar a acuerdos y en un cambio en el estado de las cosas, permitió distinguir que (Koh, 1987:8) “las grandes potencias no estaban ya comprometidas con defender el límite de tres millas”, lo que determinó que ésta fuera la gran derrotada al término de ella. Esto último hizo también notorio el inicio del cuestionamiento y colapso de las reglas que para ese entonces regían los océanos.
La ausencia de acuerdo sobre la anchura del espacio que pasaría a llamarse “mar territorial” sería el escenario propicio para la continuación de un debate sobre este y otros asuntos marinos, lo que fue desafortunadamente retrasado por el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial. En 1949, la recientemente creada Organización de Naciones Unidas retomaría, a través de los trabajos de su Comisión de Derecho Internacional, el tratamiento de estos temas, lo que permitió que en 1958 tuviera lugar la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar.
Una tercera edición de esa conferencia en la década de los 70, recogería el planteamiento de una mar de 200 millas bajo jurisdicción de los Estados, poniendo un punto final a siglos de ambigüedad sobre los alcances de los derechos y deberes de las naciones sobre el mar.
ANDERSON, D. (2008) Modern Law of the Sea. Brill/Nijhoff.
KENT, H. S. K. (1954) The Historical Origins of the Three-Mile Limit. pp- 537-553.The American Journal of International Law Vol. 48, No. 4 (Octubre).
KOH, T. (1987). The origins of the 1982 Convention on the Law of the Sea. pp. 1-17. Malaya Law Review, 29(1).
*El IPPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.







